Artículo 235 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 235.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos, observando en todo caso, la Ley de los Derechos del Niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.