Código Civil estatal

Artículo 238 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 238.- En los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y, entre ellas, la situación económica de los cónyuges, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho lo disfrutará durante el mismo tiempo que duró el matrimonio o en tanto no contraiga nupcias o viva en concubinato. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor.

En los casos de violencia familiar, en la sentencia deberá condenarse al agresor a un tratamiento reeducativo, integral, especializado y gratuito, el cual será proporcionado por las unidades de atención a la violencia familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

En los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y, entre ellas, la situación económica de los cónyuges, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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