Artículo 241 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 241.- El concubinato es un matrimonio de hecho, es la unión entre dos personas libres de matrimonio y sin los impedimentos que la Ley señala para celebrarlo, que, de manera pública y permanente, hacen vida en común, como si estuvieran casados, si tal unión perdura durante más de dos años o procrearen hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.