Artículo 246 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 246.- El parentesco de consanguinidad es el vinculo que existe entre personas que descienden de un tronco común.
También se considera parentesco por consanguinidad, el vinculo existente entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hubieren procurado el nacimiento.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
En la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.