Artículo 249 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 249.- El parentesco civil es el que nace de la adopción simple; y es aquel que existe solamente entre el adoptante y el adoptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.