Artículo 26 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Los testigos que intervengan en los actos del Registro Civil deberán ser mayores de edad y se preferirá a los parientes de los interesados. Asentándose en el acta su nacionalidad, sus nombres, edades, domicilios, estado civil y demás generales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.