Artículo 273 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 273.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
III. El tutor del acreedor alimentario;
IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del quinto grado; y V. El Ministerio Público.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)
VI.- El Consejo Estatal de los Derechos del Niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.