Artículo 285 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 285.- La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción. La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.