Artículo 294 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 294.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la paternidad del hijo, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si estuviere presente; desde el día en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el día en que descubre el engaño, o que se le ocultó el nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.