Artículo 301 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 301.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino, y en todo caso el Juez atenderá el interés superior del niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.