Artículo 305 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 305.- Se presumen hijos de los concubinos:
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
I. Los nacidos en cualquier momento desde que inició la vida en común;
II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó, la vida en común entre el concubinario y la concubina.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.