Artículo 32 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- Para la inscripción de los actos del Registro Civil dispondrán los interesados del plazo que esta ley señala en forma específica para cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.