Artículo 328 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 328.- Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente. Aunque el reconocimiento sea posterior al nacimiento, los hijos adquieren todos sus derechos desde la fecha de nacimiento que consta en la primera acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.