Artículo 340 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 340.- El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo conocimiento del reconocimiento; y si no lo tenía, desde la fecha en que tuvo noticia del reconocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.