Código Civil estatal

Artículo 345 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 345.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:

I. En los casos de rapto, estupro, o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II. Cuando el hijo esté o haya estado en posesión de estado de hijo respecto del presunto padre;

III. Cuando el hijo haya sido concebido durante un tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;

IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre;

V. Cuando el hijo haya recibido alimentos del presunto padre.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida: I. En los casos de rapto, estupro, o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; II. Cuando el hijo…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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