Artículo 355 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 355.- La adopción hecha por extranjeros radicados legalmente en México, se rige por las disposiciones de este Código; sin embargo, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia a mexicanos sobre extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.