Artículo 37 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- El acta de nacimiento contendrá:
I. Hora, día, mes, año y lugar del nacimiento;
II. El sexo de la persona presentada;
III. Nombre propio;
IV. Apellidos de los progenitores en el orden de prelación que acuerden; el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación, si es diferente al acostumbrado, deberá establecerse como nota marginal en el acta.
Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el Oficial del Registro Civil deberá especificar expresamente el orden de los apellidos, atendiendo al interés superior del menor;
V. La razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto;
VI. La impresión digital del pulgar derecho o, en su caso, del pie derecho en su integridad sin que por motivo alguno pueda omitirse;
VII. Nombre, edad, domicilio, estado civil y nacionalidad de los padres, de los abuelos paternos y maternos, y VIII. El nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Si la presentación la realiza una persona distinta a los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2018)
El Oficial del Registro Civil orientará a quien presente al menor para que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien, que exponga al registrado a ser motivo de burla, con el objeto de que el mismo contribuya, adecuadamente, al desarrollo de su identidad.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)
Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Oficial del Registro Civil no perderán vigencia, por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado, siempre que se encuentren legibles y no presenten alteraciones, tachaduras o enmendaduras visibles en su contenido.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
La primera copia certificada del acta de registro de nacimiento será gratuita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.