Artículo 378 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 378.- A falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad corresponde a los abuelos paternos o maternos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Para determinar a quién corresponde ejercerla, el Juez tendrá en cuenta el interés superior del menor considerando la mayor identificación afectiva, las condiciones económicas, físicas y mentales de los abuelos, así como las circunstancias propias del caso y de ser posible la opinión del menor, para garantizarle un desarrollo integral.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Para el caso dos o más menores de una misma familia que convivan juntos, el Juez procurará, si fuere posible, la continuación de dicha convivencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.