Artículo 384 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 384.- Los que ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones de esta ley.
El que está sujeto a la patria potestad es el administrador de los bienes que adquiere por su trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.