Artículo 390 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 390.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiere por su trabajo;
II. Bienes que adquiere por cualquier otro título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.