Artículo 41 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, podrán proceder de acuerdo con lo dispuesto por el artículo veinticinco de esta ley. En el lugar en que se levante el acta se recibirá la petición de que se mencionen el o los nombres de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.