Artículo 413 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 413.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, en los términos establecidos por esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.