Artículo 416 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 416.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapacitados sujetos a la misma tutela fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapacitados, que él mismo designará, mientras se resuelve el punto de oposición, debiendo comunicar de ello al Consejo Estatal de los Derechos del Niño para el seguimiento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.