Artículo 457 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 457.- El tutor dativo para asuntos judiciales tendrá el honorario que señale el arancel a los procuradores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.