Artículo 467 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 467.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho a promover la separación de los tutores que se encuentren en los casos de inhabilidad o de los que han de ser separados de ella. La separación será siempre con su audiencia y por sentencia judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.