Artículo 474 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 474.- Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo respectivo; y si propone una sola se tendrán por renunciadas las demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.