Artículo 476 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 476.- El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.