Artículo 478 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 478.- Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios deberán dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.