Artículo 491 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 491.- Si los tutores son varios, sólo se exigirá, a cada uno de ellos, garantía por la parte que corresponde a su representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.