Artículo 494 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 494.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.