Código Civil estatal

Artículo 496 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 496.- El tutor está obligado:

I. A alimentar y a educar al incapacitado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)

II. A destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración, si es un ebrio consuetudinario o un adicto al consumo de estupefacientes o a las sustancias inhalantes;

III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el Juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años.

El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;

IV. A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado por los actos importantes de la administración, cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.

La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;

V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;

VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)

VII. A respetar los derechos del niño, en los términos de la legislación estatal sobre la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 496 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El tutor está obligado: I. A alimentar y a educar al incapacitado; (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2000) II. A destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su…

¿Está vigente el artículo 496?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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