Código Civil estatal

Artículo 504 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 504.- Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios propuestos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado; pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionales alimentación, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolsen al Gobierno los gastos que hubiese hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 504 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios propuestos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado; pero si se llega a tener conocimiento…

¿Está vigente el artículo 504?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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