Artículo 517 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 517.- El tutor que no haga las inversiones citadas dentro de los plazos señalados en el artículo que precede pagará los réditos legales mientras los capitales no sean impuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.