Artículo 520 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 520.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor sino por causa de absoluta necesidad o por evidente utilidad del menor o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el Artículo 409, Fracción II debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.