Artículo 524 de Código Familiar del Estado de Zacatecas — Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas — Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 524.- Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, la operación se practicará si así lo determina la mayoría de los copartícipes calculada por cantidades, no sujetándose a las reglas establecidas para bienes de incapacitados, sino cuando dicha mayoría estuviere representada por una o más personas sujetas a tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.