Artículo 530 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 530.- El tutor, no podrá hacer pago de sus créditos contra el incapacitado, sin la conformidad del curador, del Consejo Estatal de los Derechos del Niño y la aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.