Artículo 548 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 548.- El Juez puede, en cualquier momento, exigir al tutor que le rinda cuenta de su administración, aun cuando hubiere cumplido el tutor lo que le impone el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)
ARTICULO 548-Bis.- También tiene el tutor obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, el Consejo Estatal de los Derechos del Niño, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 409, o los menores que hayan cumplido dieciséis años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.