Artículo 561 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 561.- La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas y todos los bienes del incapacitado entregados a quien corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.