Artículo 568 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 568.- La entrega deberá ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión; pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.