Código Civil estatal

Artículo 572 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 572.- El saldo que resulte en favor o en contra del tutor, producirá intereses legales. En el primer caso correrán desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 572 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El saldo que resulte en favor o en contra del tutor, producirá intereses legales. En el primer caso correrán desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo desde la…

¿Está vigente el artículo 572?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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