Artículo 58 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- En la adopción simple se levantará un acta de adopción que contendrá el nombre, apellidos, edades y domicilios del adoptante o adoptantes y del adoptado; el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción, y los nombres, apellidos y domicilios de las personas que intervengan como testigos. En el acta se insertará íntegramente la resolución judicial que haya autorizado la adopción.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
Extendida el acta de la adopción, se harán las anotaciones en la del nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, bajo el mismo número del acta de adopción.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.