Artículo 583 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 583.- Lo dispuesto sobre impedimentos y excusas de los tutores, regirá igualmente respecto de los curadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.