Artículo 585 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 585.- Nombrarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, en los casos a que se refieren los siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.