Artículo 589 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 589.- El curador está obligado:
I. A defender los derechos del incapacitado, en Juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. A exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;
III. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser dañoso al incapacitado;
IV. A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
V. A cumplir con las demás obligaciones que la Ley le señala.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.