Artículo 593 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 593.- En los casos en que conforme a esta ley tenga que intervenir un curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo se le cubrirán conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.