Artículo 596 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 596.- La nulidad que establecen los dos artículos anteriores no comprende los actos de administración que ejecute el menor respecto de los bienes que adquiera por su trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.