Artículo 599 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 599.- La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales, respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.