Artículo 60 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirán dentro del término de ocho días contados desde la fecha en que causó estado, copias certificadas de su resolución a los Oficiales del Registro Civil del domicilio del o de los adoptantes y del adoptado, para que cancelen las actas de adopción y anoten en la de nacimiento del adoptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.