Artículo 602 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 602.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante la menor edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II. De un tutor para los negocios judiciales;
III. (DEROGADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.