Artículo 606 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 606.- La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de los incapacitados, el cumplimiento de los deberes que la ley impone a los ascendientes, adoptantes, tutores y curadores.
El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.